La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
establece en su artículo 3 que “El Estado tiene como fines esenciales la defensa
y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en
esta Constitución…”
Sin embargo en lo que se refiere a las obligaciones y responsabilidades
del Estado, tendientes a garantizar la defensa, desarrollo y dignidad de las
personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), pareciera
no estar muy clara la postura de las instituciones que conforman al poder
público nacional, lo que a simple vista puede ser evidenciado con la falta dehonestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, con la que actúan la mayoría de las funcionarias y funcionarios
de la admini…