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domingo, 3 de junio de 2018

DECLARACIÓN DE LA COALICIÓN DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRAVESTIS, TRANSEXUALES, TRANSGÉNERO E INTERSEX DE LAS AMÉRICAS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA.


Washington DC, 3 de junio de 2018

Señor Secretario General, Señoras Ministras y Señores Ministros, integrantes de las delegaciones oficiales, colegas de la sociedad civil:


 Expresamos que, a pesar del creciente número de medidas adoptadas en los países de la región para reconocer nuestros derechos humanos; siguen estando vigentes en diez países del Caribe leyes que criminalizan y prohíben las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo. Asimismo, algunos de esos países prohíben a las personas vestirse con ropas de otro sexo, así como el ingreso de extranjeros en razón de su homosexualidad. Sin duda todas estas leyes son violatorias de derechos humanos.

La mayoría de los países de la región todavía no cuentan con leyes u otras medidas que reconozcan la identidad de género y que garanticen el acceso a las personas trans, de todas las edades, a todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Niñas, niños y adolescentes, quienes por su edad son mucho más vulnerables a la violencia, corren el riesgo de expulsión de sus hogares, no cuentan con garantías en los centros educativos y no pueden acceder a una adecuada atención de la salud para afirmar su género.

Se ha promovido una visión del Estado comprometida con manifestaciones e interpretaciones religiosas de los ordenamientos jurídicos, que constituyen una clara afrenta contra el Estado laico como garantía de los derechos humanos de todas las personas, pero de manera especial, de los grupos históricamente discriminados.


En los últimos años, la criminalización del consumo personal de drogas y las políticas de lucha contra el narcotráfico se han venido aplicando de modo selectivo para criminalizar a las personas trans y a las personas trabajadoras sexuales, quienes ya son vulneradas por la aplicación de leyes penales que prohíben las actividades vinculadas al trabajo sexual.


 En virtud de lo anterior demandamos

Que los Estados Miembros:

1. Firmen y ratifiquen la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
1. Creen o fortalezcan las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos e implementen programas educativos que desarrollen una cultura de derechos humanos basada en el principio de igualdad y no discriminación con base en la orientación sexual, identidad y expresión de género, y diversidad corporal.

2. Adopten medidas que aseguren el acceso a la justicia y garanticen el debido proceso de las personas sin discriminación por orientación sexual e identidad de género.

3. Tomen medidas para investigar, juzgar y sancionar con la debida diligencia a agentes estatales involucrados en violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTTTI.

4. Adopten estrategias de salud integral y específica para poblaciones LGBTTTI, con particular énfasis a las necesidades diferenciadas de las personas trans e intersex.

5. Promuevan la implementación de la educación sexual integral en todos los niveles de enseñanza como parte de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

6. Deroguen toda ley que penalice no revelar el estatus de VIH, su exposición y transmisión. Asimismo, que los Estados limiten el uso de la ley penal para casos de transmisión intencional del VIH, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.

7. Deroguen todas las leyes penales que criminalizan el trabajo sexual, porque ponen en peligro la vida, salud y seguridad de las personas trabajadoras sexuales y adopten medidas legislativas para garantizar que sus derechos humanos,  seguridad y dignidad, sean respetados, protegidos y garantizados.

8. Que los Estados de las Américas tomen medidas inmediatas para garantizar la seguridad de personas, con énfasis en grupos en particular situación de vulnerabilidad, en relación con las violaciones a derechos humanos de personas en movimiento.

9. Que se garantice el libre acceso al sistema judicial a los efectos de que los crímenes  motivados por prejuicio sean tratados como tales y no sean abordados como meros asesinatos u homicidios simples, y que se respete el derecho a legítima defensa para quienes se defienden de este tipo de agresiones.

Que la Asamblea General:


-        Apruebe las resoluciones que protegen los Derechos Humanos de las personas con Diversa Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales.

Que la Secretaría General de la OEA, el Secretario General, la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

Redoblen esfuerzos para que los Estados Miembros de la OEA firmen y ratifiquen la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial, y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Presten el apoyo y cooperación técnica necesaria para que los Estados Miembros de la OEA adopten medidas para adecuar su legislación y política interna a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24/17.

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