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sábado, 14 de junio de 2014

CONOCE: La Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos.

Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General mediante la que se aprueba la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1998. 

La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino que articula los ya existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la función y situación prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta atención al acceso a la financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de información sobre las normas de derechos humanos y su conculcación. En la Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los Estados y la responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos, además de explicar su relación con el derecho nacional.

Ver texto completo de la resolución :

a) Derechos reconocidos a los defensores de los derechos humanos y medidas de protección previstas
Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
  • A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
  • A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
  • A formar asociaciones y ONG;
  • A reunirse o manifestarse pacíficamente;
  • A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
  • A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
  • A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
  • A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
  • A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
  • A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
  • A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
  • A disponer de recursos eficaces;
  • A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
  • A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
  • A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).
b) Deberes de los Estados
Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:
  • Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
  • Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
  • Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
  • Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;
  • Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
  • Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
  • Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
  • Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.
c) Responsabilidades de todas las personas
La Declaración destaca que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y alienta a todos a ser defensores de los derechos humanos. En los artículos 10, 11 y 18 se enuncian las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta a fomentar los derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no violar los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial a las responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan afectar a los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente pertinente para los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.

d) Función del derecho interno
En los artículos 3 y 4 se indica la relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el derecho internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible.

Fuente:- http://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx




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